El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es obligatorio para todas las organizaciones en Colombia que tengan al menos un trabajador contratado, incluyendo las copropiedades residenciales y comerciales. Sin embargo, en el contexto de la propiedad horizontal, aún persiste confusión sobre quiénes son los responsables de su implementación.
¿Debe hacerlo el administrador? ¿Es obligación del consejo de administración? ¿Qué pasa si los trabajadores son tercerizados? En este artículo resolvemos estas dudas y te explicamos cómo distribuir las responsabilidades de manera clara y legal para cumplir con la normativa, proteger a los trabajadores y evitar sanciones.
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SG-SST en propiedad horizontal: ¿por qué aplica?
Según el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, el SG-SST debe ser implementado por todas las personas naturales o jurídicas que contraten trabajadores mediante contrato laboral. En el caso de la propiedad horizontal, esto incluye a conjuntos residenciales, edificios, centros comerciales o parques industriales que tengan personal propio o servicios contratados de forma recurrente, como conserjes, personal de aseo, jardineros o vigilantes.
Así que no importa si la copropiedad tiene ánimo de lucro o no, si tiene trabajadores a su cargo o mantiene una relación frecuente con contratistas, está obligada a diseñar, aplicar y hacer seguimiento a un SG-SST que se ajuste a sus condiciones reales de operación.
¿Quién debe liderar el proceso?
En una propiedad horizontal, el responsable principal de implementar el SG-SST es el representante legal de la copropiedad, que en la mayoría de los casos es el administrador. Esta figura actúa en nombre de la persona jurídica que representa la copropiedad y tiene la responsabilidad legal de garantizar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo.
Esto no significa que el administrador deba hacerlo todo por sí mismo, pero sí debe:
- Gestionar la elaboración del plan de trabajo anual del SG-SST.
- Garantizar que se haga la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
- Contratar o delegar un responsable del sistema, según lo exige la normatividad.
- Velar por la capacitación del personal propio y contratista.
- Rendir
cuentas ante el consejo de administración y los entes de control.
¿Qué rol tiene el consejo de administración?
El consejo de administración no es el ejecutor directo del SG-SST, pero sí tiene una función importante de acompañamiento, respaldo y control. Puede aprobar presupuestos para la implementación, autorizar la contratación de personal o empresas especializadas y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas del sistema.
Su compromiso es clave para garantizar que la seguridad y la salud laboral sean parte de la gestión global de la copropiedad y no un requisito que se delega sin seguimiento.
¿Y si se trabaja con contratistas?
Incluso si la copropiedad no tiene trabajadores directos, debe asegurarse de que los contratistas que laboran de forma permanente cumplan con estándares de seguridad y salud. Esto implica:
- Exigir que los contratistas tengan su propio SG-SST.
- Verificar la afiliación de su personal al sistema de riesgos laborales.
- Establecer protocolos de seguridad comunes dentro de la copropiedad.
- Coordinar
con los contratistas para evitar duplicación o ausencia de controles.
En estos casos, la copropiedad sigue siendo responsable de la coordinación y vigilancia del cumplimiento, como parte de su deber de protección.
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En una propiedad horizontal, el principal responsable de implementar el SG-SST es el administrador como representante legal, pero el éxito del sistema requiere del compromiso conjunto de todos los actores: consejo de administración, personal operativo, contratistas y asesores externos. Cumplir no solo evita sanciones, sino que construye entornos más seguros, confiables y humanos para quienes hacen parte del día a día de la copropiedad.
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