La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, no solo establece lineamientos sobre la organización y administración de edificios y conjuntos residenciales, también contempla reglas fundamentales sobre el comportamiento seguro de los trabajadores que prestan servicios en estos espacios.
En este artículo te explicamos qué exige esta ley, por qué es importante para el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y cómo aplicarlo correctamente para proteger tanto a los trabajadores como a los residentes y la copropiedad en general.
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¿Qué establece la Ley 675 de 2001 sobre seguridad y comportamiento laboral?
Aunque la Ley 675 se centra principalmente en aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad horizontal, en su artículo 59, establece una obligación clara sobre el comportamiento seguro de los trabajadores:
“Toda persona que preste servicios en la propiedad horizontal está obligada a cumplir con las normas de seguridad y de convivencia establecidas por la copropiedad, así como a observar una conducta decorosa, respetuosa y cuidadosa dentro de las instalaciones.”
Esto significa que la copropiedad tiene la facultad y la responsabilidad de establecer reglas claras de seguridad y convivencia que deben ser acatadas por todos los trabajadores, sin importar si son contratados directamente o a través de terceros.
¿Qué implica este mandato para el SG-SST?
En la práctica, este artículo de la Ley 675 refuerza la necesidad de que la copropiedad:
- Establezca protocolos y normas de seguridad específicos en el reglamento interno o manual de convivencia.
- Capacite a sus trabajadores sobre dichos protocolos.
- Verifique el cumplimiento continuo por parte del personal y contratistas.
- Documente
las acciones de formación, seguimiento y sanción (si es necesario).
Todo esto debe integrarse dentro del SG-SST como parte del enfoque de prevención y mejora continua.
Reglas clave de comportamiento seguro que deben estar en la copropiedad
Cada copropiedad puede definir sus propias normas, pero algunas reglas fundamentales incluyen:
- Uso obligatorio de elementos de protección personal (EPP) según las funciones (guantes, botas, chalecos, etc.).
- Prohibición de actividades riesgosas sin autorización (como subir a techos, manipular electricidad o manejar productos químicos).
- Respetar las zonas restringidas o de alto riesgo.
- Reportar cualquier condición insegura, accidente o incidente.
- Mantener la cordialidad y el respeto hacia residentes, visitantes y compañeros.
- Cumplimiento estricto de las normas de convivencia, ruido y aseo.
- Participación
en capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Estas reglas deben ser socializadas, firmadas y monitoreadas por el administrador o el responsable del SG-SST.
¿Quién garantiza su cumplimiento?
El administrador de la copropiedad, como representante legal, es quien debe velar por la aplicación de estas normas. Esto incluye:
- Incluir reglas de comportamiento seguro en los contratos laborales o de prestación de servicios.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de los protocolos establecidos.
- Aplicar correctivos disciplinarios si es necesario.
- Contar con apoyo de la ARL o de asesoría externa como la que brinda Proservanda para capacitar y evaluar al personal.
La Ley 675 de 2001 deja claro que el comportamiento seguro de los trabajadores en propiedad horizontal no es opcional, sino una obligación legal. Establecer, socializar y aplicar reglas claras protege no solo a los empleados, sino también a los residentes y a la reputación de la copropiedad.
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